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ESTATUTOS ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL LA DESBANDÁ
Artículo preliminar.
La Asociación Socio Cultural “La Desbandá” se constituye como una asociación memorialista y antifascista en recuerdo y homenaje a la huida de la población civil y el éxodo de personas refugiadas ante la represión fascista por la Carretera Málaga-Almería en febrero de 1937. Este suceso constituye, de un lado, uno de los mayores genocidios de la Guerra de España 1936-1939 y, de otro, uno de los mayores episodios de épica civil de la España heroica que enfrentó la intervención nazi-fascista contra la República Española.
En torno a ello queremos restaurar la Verdad, Justicia y Reparación necesaria, así como como concienciar de su necesidad y transmitir la dignidad y valores republicanos, democráticos y sociales de nuestra historia como pueblo.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL “La Desbandá”, se constituye en Granada, el día 14 de marzo de 2018, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la Calle Pontanilla nº 3 – bajo, de la localidad de Salobreña (Granada). El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto y la consecuente modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo máximo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para terceros/as, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial en el que la asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es Andalucía.
Artículo 5. Duración.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido hasta la plena consecución de sus
fines.
Artículo 6. Fines.
CAPÍTULO II OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
6.1.- Los fines de la Asociación serán los siguientes:
- Conseguir Verdad, Justicia y Reparación sobre los hechos ocurridos en la Carretera Málaga-Almería en febrero de 1937, sus antecedentes y sus
- Difundir y explicar la verdad del hecho histórico y sus consecuencias, exigir justicia para quienes fueron responsables del mismo y buscar y aportar reparación a las víctimas de la tragedia.
- La recuperación de la Memoria Histórica y Democrática.
- Promover la oposición y resistencia a todas las formas de
- Hacer efectiva la igualdad real entre hombres y
- Promover la participación y presencia de las mujeres y de otros colectivos infrarrepresentados en la vida política, económica, cultural y social, por lo que el órgano de
representación de la Asociación y todas las actividades que organice la Asociación, incluida la Marcha anual, tendrán una composición paritaria.
- La cooperación y solidaridad internacional entre los
- Promover los principios de la democracia participativa y el
- La participación e inclusión social de jóvenes y
6.2.- Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:
- Las marchas senderistas en recuerdo del genocidio de la Carretera Málaga Almería 1937 (“La Desbandá”) y homenaje a sus víctimas, así como de otras marchas de memoria y senderismo.
- Jornadas, congresos, conferencias, cursos, estudios, investigaciones, campañas y programas relacionados con los
- Ediciones y publicaciones tanto en formatos físicos como
- Proyectos de cooperación internacional al desarrollo y de educación para el
- Actividades culturales y artísticas.
- Campamentos infantiles y
CAPÍTULO III. ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7. Relación de órganos de dirección de la Asociación.
Los órganos de dirección de la Asociación son:
- La Asamblea General.
- La Junta
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8. Asamblea General.
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de las personas asociadas.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario o extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 9. Convocatoria.
Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 %.
Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.
La solicitud de convocatoria efectuada por las personas asociadas contendrá el orden de día de la sesión y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación y una vez sellada se devolverá una copia a la persona solicitante.
La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios/as, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo inferior a quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, la persona titular de la Secretaría lo notificará a la persona solicitante o a aquella que encabece la lista de firmas para que en un plazo no superior a quince días naturales subsane las deficiencias existentes y procediendo, en caso contrario, al archivo de la solicitud.
Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, las personas promotoras estarán legitimadas para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 10. Forma de la convocatoria.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si existiera y en los medios tanto físicos como digitales de que disponga la asociación, con una antelación de al menos quince días naturales a la celebración de la Asamblea. Así mismo deberá ser comunicada en dicho plazo por correo electrónico o por otros medios electrónicos, informáticos o telemáticos que dejen constancia de la misma, siempre que permitan confirmar su recepción por el destinatario mediante constancia del acuse de recibo.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de las personas socias en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea e igualmente será remitida a las mismas por correo electrónico o, en su
defecto, por el medio alternativo suministrado por la persona socia.Artículo 11. Asamblea General ordinaria.
La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior. 3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procede, del Programa de actividades.
La Asamblea General ordinaria podrá realizarse de forma presencial, virtual (online) o mixta, garantizando en los dos últimos casos que todas las personas asociadas disponen de los medios necesarios para el acceso remoto a la misma, que pueden ser acreditados de forma fehaciente y que pueden participar tanto en los debates como en las votaciones que se realicen.
Artículo 12. Asamblea General extraordinaria.
Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y en concreto, para tratar de los siguientes:
- Modificación de los
- Disolución de la Asociación.
- Nombramiento de la Junta
- Disposición y enajenación de
- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya
- Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los
La Asamblea General extraordinaria podrá realizarse de forma presencial, virtual (online) o mixta, garantizando en los dos últimos casos que todas las personas asociadas disponen de los medios necesarios para el acceso remoto a la misma, que pueden ser acreditados de forma fehaciente y que pueden participar tanto en los debates como en las votaciones que se realicen.
Artículo 13. Constitución.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados/as, al menos un tercio de los/as asociados/as: en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados/as.
Para el cómputo de socios/as o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por las personas socias se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión, o con 7 días de antelación en el caso de que su celebración sea virtual (online).
Artículo 14. Adopción de acuerdos.
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia expondrá el punto e iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización: asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los
Estatutos, disposición o enajenación de bienes.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los/as miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 15. Delegaciones de voto o representaciones.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de la convocatoria y fecha de la misma, nombre, DNI y número de asociado/a de la persona delegante y de la que le representa y firmado y rubricado por ambas. Ninguna persona podrá acumular más de 10 delegaciones de voto.
SECCIONES Y COMISIONES DE TRABAJO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 16. Sección deportiva
Se constituye una Sección Deportiva cuyas actividades se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
La sección desarrollará como actividad deportiva exclusiva el senderismo, a cuyo fin se adscribirá obligatoriamente a las Federaciones Deportivas Andaluzas respectivas.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas que se adscribirán a las correspondientes Federaciones Deportivas Andaluzas.
Así mismo se podrán desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos/as y de tiempo libre.
Artículo 17. Comisiones de trabajo.
Para el mejor y más democrático desarrollo de sus fines la asociación podrá constituir cuantas comisiones de trabajo estime la Junta Directiva, con el fin de alcanzar los fines de la Asociación.
Artículo 18. Comisión de Feminismo.
Se constituye esta Comisión para dar cumplimiento a los fines de la Asociación, en el marco del Convenio para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres (CEDAW) donde se reconoce en la Recomendación General nº 23, artículo 7 que “la participación de las mujeres resulta indispensable para el desarrollo pleno y la paz”. Y en su artículo 3 “insta a adoptar medidas específicas”.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre otros el Título I, artículo 3: “El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres” y el artículo 6 “Discriminación directa e indirecta”.
De acuerdo con el Objetivo 5 de la Agenda 2030: Igualdad de género: “Lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas” y en sus Metas 5.1” Poner fin a la discriminación” y Meta 5.5 “Participación plena de la mujer e igualdad de oportunidades”.
Y en el cumplimiento de la Ley 20/2022 de 19 de octubre de Memoria Democrática: en su artículo 2 “Principios generales” 1: “La ley se fundamenta…. en los valores democráticos…. Igualdad de hombres y mujeres” y en su artículo 11 “Reconocimiento de la memoria democrática de las mujeres”.
Esta comisión tendrá como objetivos los fines de la Asociación y también trabajar para visibilizar y homenajear a las mujeres víctimas de la Carretera Málaga-Almería.
Artículo 19. Comisión de Juventud
Se constituye la Comisión de Juventud para dar cumplimiento a los fines de la Asociación, teniendo por objeto fomentar la participación de jóvenes en los órganos de la Asociación, en todas sus actividades y promover actividades específicas en centros educativos y juveniles.
Artículo 20. Organización general de las secciones y comisiones de trabajo
Para el desarrollo de sus funciones las secciones y comisiones constituidas contarán con una asamblea de sección anual para la evaluación de su actividad, aprobación de su programa de actuación y elección de su delegado/a y equipo de trabajo.
DELEGACIONES TERRITORIALES
Artículo 21. Delegaciones territoriales.
Cuando el número de personas asociadas y la actividad lo recomiende, la Junta Directiva y la Asamblea General podrán constituir delegaciones territoriales con funcionamiento democrático, con capacidad de nombramiento de delegado/a, equipo de trabajo y reunión anual en Asamblea de delegación.
CAPÍTULO IV ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 22. Definición y mandato.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Su mandato tendrá una duración de 4 años. Transcurrido dicho periodo se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.
Artículo 23. Cargos.
La Junta Directiva estará formada por tres o más miembros, de los cuales uno ostentará la presidencia, otro la secretaría y el resto serán vocales que podrán ocupar otros cargos como vicepresidencia y tesorería, designados y revocados por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 24. Elección.
Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los/as miembros de la Junta Directiva serán elegidos/as, entre las personas socias, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 22 de los presentes Estatutos en candidaturas completas aceptadas por sus miembros. Con al menos un mes de antelación a ser Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, se procederá al inicio del proceso electoral que se
regulará mediante un procedimiento específico a tal efecto.
Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 25. Cese.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
- Por muerte o declaración de
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
- Por resolución judicial.
- Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea
- Por la pérdida de la condición de persona
Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones y al conjunto de asociados/as para su debida constancia y publicidad.
Artículo 26. La Presidencia.
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o
- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
- Ordenar pagos y autorizar
- Dirimir con su voto los empates en las
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 27. La Vicepresidencia.
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 28. La Secretaría.
Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus
- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la
- Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 9 de los presentes
- Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de las personas socias, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
- Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que
- Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren
- Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de
- Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por el/la vocal de menor edad.
Artículo 29. La Tesorería.
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta
- Efectuar los pagos, con el visto bueno de la
- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la
- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
- La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea En la misma forma se procederá respecto estado general de cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
- Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica y
Artículo 30. Vocales.
Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.
Artículo 31. Apoderamientos.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo 32. Convocatorias y sesiones.
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha…) y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.
Artículo 33. Atribuciones.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Elaborar el Plan de
- Otorgar apoderamientos generales o
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
- Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
- Aprobar el estado de cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea
- Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea
- Crear Comisiones de Trabajo y Delegaciones Territoriales que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión
- Resolver las solicitudes relativas a la admisión de
- La Junta podrá establecer una comisión permanente para el desarrollo operativo de sus acuerdos, así como la toma de decisiones de urgencia, cada una de las cuales deberá ser informada en la siguiente Junta
Artículo 34. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva.
Son obligaciones de las personas miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los/as miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 35. Carácter gratuito del cargo.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. Sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 36. Actas.
De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o adjuntándose copia a ésta.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión: no obstante, lo anterior, la persona titular de la Secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaría y visadas por la Presidencia.
Artículo 37. Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Las personas asociadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO VI SOCIOS/AS
Artículo 38. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios y socias:
- Socios/as fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios/as de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios/as y presidentes/as de honor, los/as que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación y/o sus fines, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento corresponderá a la Asamblea
Artículo 39. Adquisición de la condición de persona asociada.
Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Las personas físicas deberán ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitarán el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deberán suplir su capacidad.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 40. Pérdida de la condición de persona asociada.
La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
- Por su libre Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
- Por impago de las cuotas, ordinarias o extraordinarias fijadas en Asamblea General por un periodo superior a la finalización del periodo de pago anual. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.
- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales o la realización de actos o declaraciones contrarios a los fines de la asociación con objeto de perjudicar a la
Para la pérdida de la condición de persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión, a emitir las alegaciones que considere oportunas y a ser escuchada con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
En el supuesto de sanción de expulsión temporal o definitiva de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.
Artículo 41. Derechos.
- Son derechos de las personas socias de número y fundadores/as:
- Participar en las Asambleas con voz y
- Ser electoras y elegibles para los cargos
- Ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
- Ser escuchadas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos o ellas y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- Acceder a la documentación de la asociación, previa solicitud a la Junta
- Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los
- Los socios y socias de honor, así como los presidentes/as de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstas en los apartados a) y b). No obstante, lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz, pero sin
Artículo 42. Obligaciones.
Son deberes de los socios/as fundadores y de número:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.
CAPITULO VII RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 43. Patrimonio fundacional.
El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de 1 euro.
Artículo 44. Titularidad de bienes y derechos.
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 45. Recursos económicos.
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su
- Las cuotas de los socios, ordinarias o
- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o
- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta
- Los ingresos provenientes de sus
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 46. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural: comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que
- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 47. Disolución.
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código
- Por sentencia judicial
- Por las causas que se determinen en los presentes
Artículo 48. Liquidación.
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores/as, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso. acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores/as:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los
- Solicitar la cancelación de los asientos en el
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se Destinará al Club Senderista La Desbandá, entidad sin ánimo de lucro.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o en su caso, los liquidadores/as, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.
En Salobreña, a 1 de julio de 2023.
- Rafael Morales Domínguez D. Francisco José Pérez Ramos
PRESIDENTE ASC LA DESBANDÁ SECRETARIO ASC LA DESBANDÁ